Producción
Martes, 31 de Octubre de 2023
En el comienzo de esta semana, el Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores (Renatre) publicó algunas modificaciones en materia de prestación por desempleo para trabajadores rurales.
La resolución 5151 establece: “Es menester derogar las Resoluciones RENATRE N° 205/2009, N°206/2009, 28/2011, 252/2020, 2958/2022; y, también, modificar los artículos 10, 15, 17 y 18 de la Resolución 68/2017”.
Según explicaron las autoridades, el cambio ya pasó y tuvo luz verde de parte de la Coordinación General, la Gerencia del Seguro Social Rural, la Gerencia Administrativa, Técnica y Jurídica, la Subgerencia de Prestaciones por Desempleo y la Subgerencia de Asuntos Jurídicos del Registro.
En la resolución 68, las modificaciones quedarán redactadas del siguiente modo:
“El tiempo total de la prestación económica por desempleo se extenderá por seis (6) meses adicionales y con un monto equivalente al setenta por ciento (70%) de la prestación mensual correspondiente a los cuatro primeros meses otorgados, cuando el/la trabajador/a tuviera 45 años o más de edad, siempre que el/la interesado/a lo solicite en el término de 90 días contados de la fecha de pago de la última cuota y que la situación legal de desempleo persista al momento de dicha solicitud.”
Los/las beneficiarios/as están obligados a:
La percepción de la prestación económica por desempleo se suspenderá cuando el beneficiario:
Según determinaron las autoridades, la suspensión “no afecta a las cuotas de la prestación que resten percibir, reanudándose el pago de estas al finalizar la causa que le dio origen, en el caso de los incisos a), b) y c)”.
“En el caso del inciso d), la reanudación del pago de la prestación queda sujeta a que el/la trabajador/a no califique para el otorgamiento de un nuevo beneficio, en los términos de la Resolución N° 68/2017 art. 3 inc. c) y/o art. 5, con un límite de hasta doce (12) cuotas mensuales, por única vez y sobre el beneficio inmediato anterior suspendido”, calificaron.
Para ese caso se procederá a la reactivación del beneficio suspendido abonándose las cuotas restantes de acuerdo con los valores vigentes a la fecha de solicitud, con la prestación médico-asistencial (Ley N°23.660), cobertura de sepelio para el titular y su grupo familiar directo y las asignaciones familiares a cargo de la Administración Nacional de la Seguridad Social, en el caso de que así corresponda y computándose dicho período a los fines previsionales (Ley N°24.013).
“Para requerir dicha reactivación, el trabajador/a tendrá un plazo de noventa (90) días contados a partir de la finalización de la relación laboral que diera origen a la situación legal de desempleo”, estimaron.
El derecho a la prestación económica por desempleo se extinguirá en caso de que el/la beneficiario/a quede comprendido/a en los siguientes supuestos: